Regulaciones y Cumplimiento ESG

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CSRD Omnibus: qué es, novedades e impactos para las empresas

CSRD Omnibus: qué es, novedades e impactos para las empresas

(Actualización 2025)

(Actualización 2025)

Retrato de Alessandro Nora

Alessandro Nora

CSRD Omnibus: ¿qué es, novedades e impactos para las empresas (Actualización 2025)

Índice de contenidos:

  • ¿Qué es la CSRD Omnibus?

  • ¿Cómo funciona la directiva y qué cambia respecto a la CSRD original?

  • ¿Quién está involucrado?

  • Plazos y fases de implementación

  • Novedades introducidas por la CSRD Omnibus

  • Implicaciones para las empresas

  • ¿Cómo puede Metrikflow apoyarte?

¿Qué es la CSRD Omnibus?

La CSRD Omnibus es un paquete de propuestas normativas introducido por la Comisión Europea en 2025 para modificar y simplificar la Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). En otras palabras, se trata de una intervención “omnibus” (es decir, abarcadora) que actualiza las normas sobre la información de sostenibilidad empresarial. El objetivo principal es reducir la complejidad y las cargas administrativas asociadas a la CSRD original, respondiendo a las preocupaciones de muchas empresas sobre la burocracia excesiva. Este paquete forma parte de una iniciativa más amplia de la UE para mejorar la competitividad y aliviar las obligaciones, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME). La CSRD Omnibus introduce cambios significativos en la directiva original, centrándose en las empresas de mayor tamaño y simplificando algunos requisitos, manteniendo sin cambios los principios fundamentales de transparencia en materia de ESG (medioambiental, social y de gobernanza). Según las estimaciones de la Comisión, estas simplificaciones podrían traducirse en ahorros anuales de más de 6 mil millones de euros en costos administrativos para las empresas europeas.

¿Cómo funciona la directiva y qué cambia respecto a la CSRD original?

La CSRD original (Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa), adoptada en 2022, amplió significativamente la obligación de informar sobre sostenibilidad para las empresas europeas. En resumen, la CSRD exige a las empresas afectadas que publiquen, dentro del informe anual, información detallada sobre su impacto ambiental y social, así como sobre los riesgos de sostenibilidad que pueden influir en el negocio. Esta información debe seguir normas europeas uniformes (los ESRS, Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad) y adoptar el principio de doble materialidad, evaluando tanto cómo los factores ESG influyen en la empresa, como el impacto de la empresa en el medio ambiente y la sociedad. Además, la CSRD estipula que los datos de sostenibilidad reportados sean sometidos a una verificación externa (aseguramiento) por parte de auditores: inicialmente se requiere un aseguramiento limitado, y en la versión original, se previó en el futuro un paso hacia un aseguramiento razonable (más riguroso).

Respecto a esta configuración, la CSRD Omnibus introduce varios cambios clave. En primer lugar, reduce drásticamente el perímetro de las empresas sujetas a la directiva: en lugar de involucrar a todas las grandes empresas (más de 250 empleados) y las PYME cotizadas, el nuevo umbral propuesto se establece en 1.000 empleados. Esto significa que aproximadamente el 80% de las empresas que inicialmente estaban incluidas en las obligaciones de la CSRD serían excluidas, concentrando los informes obligatorios solo en las empresas de mayor tamaño. En segundo lugar, aunque se mantiene la obligación de aseguramiento limitado sobre los datos de sostenibilidad, la Omnibus elimina la perspectiva de pasar a un aseguramiento “razonable” en los años siguientes. También se abandonan los planes para desarrollar estándares de informe sectoriales: la CSRD original preveía estándares adicionales específicos para el sector económico y para PYME cotizadas, pero la Omnibus cancela esta previsión, evitando introducir capas adicionales de complejidad. Al mismo tiempo, la Comisión ha anunciado su intención de simplificar los estándares ESRS existentes, reduciendo el número de indicadores obligatorios y priorizando datos cuantitativos (medibles) sobre descripciones narrativas. Es importante señalar que no cambian los principios fundamentales: la doble materialidad se mantiene intacta, al igual que la estructura general de la directiva, reafirmando el compromiso de la UE hacia una transparencia ESG robusta. En resumen, la CSRD Omnibus mantiene los objetivos fundamentales de la normativa original, pero redefine el alcance y los plazos para hacerla más sostenible (paradójicamente) para las empresas.

¿Quién está involucrado?

Los cambios introducidos con la CSRD Omnibus redefinen qué empresas estarán efectivamente obligadas a informar sobre sostenibilidad según la directiva. Según la propuesta actual, están principalmente involucradas:

  • Grandes empresas con más de 1.000 empleados: el nuevo umbral de tamaño identifica a estas empresas como el centro de la obligación de reporte. Se trata, en práctica, de las empresas más grandes (generalmente con más de 1.000 empleados y una facturación superior a 50 millones de euros), incluidas tanto las empresas cotizadas en bolsa como las no cotizadas que superen este nivel de empleo. En términos numéricos, el paso de 250 a 1.000 empleados como criterio mínimo reduce el número de sujetos obligados de aproximadamente 50.000 empresas a aproximadamente 10.000 en toda Europa, enfocándose en aquellas realidades que tienen mayores impactos en el medio ambiente y la sociedad.

  • PYME cotizadas con menos de 1.000 empleados: estas empresas, que en la CSRD original tendrían que haber comenzado a informar (aunque con estándares simplificados), quedarán exentas. Esto incluye a muchas pequeñas y medianas empresas cotizadas en bolsa (excluidas, sin embargo, las microempresas, que ya estaban fuera de alcance). Por lo tanto, la Omnibus excluye a las PYME cotizadas del ámbito de aplicación de la CSRD si tienen menos de 1.000 empleados. Sin embargo, tendrán la opción de adherirse voluntariamente a las guías de reporte ESG, por ejemplo, para responder a las solicitudes de inversores o para prepararse para futuras evoluciones normativas.

  • Entidades de interés público ya sujetas a NFRD: las grandes empresas ya obligadas bajo la anterior Directiva de Reporte No Financiero (normalmente, sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras con más de 500 empleados) siguen involucradas. De hecho, estas empresas ya han comenzado a aplicar la CSRD desde 2024 (para los datos del ejercicio 2024). La CSRD Omnibus no modifica su obligación, ya que se trata en general de empresas por encima del nuevo límite de 1.000 empleados o que ya están obligadas por la ley anterior.

  • Sociedades no europeas con actividades significativas en la UE: la directiva CSRD también se aplica a los llamados “terceros países”, es decir, grupos con sede fuera de la UE pero con operaciones significativas en la Unión (por ejemplo, a través de filiales o empresas controladas). Originalmente, la obligación se activaba para grupos no UE con una facturación neta de al menos 150 millones de euros en la UE (en dos años consecutivos) y con una presencia operativa significativa (una gran filial o una sucursal con facturación > 40 millones €). La CSRD Omnibus eleva este umbral: se requerirá una facturación consolidada en la UE de más de 450 millones de euros para que dichos grupos caigan bajo la obligación. Además, se prevé elevar a 50 millones € el umbral de facturación para considerar relevante una filial no UE (rama de negocio). Estos cambios reducen el número de multinacionales extra-UE que deben elaborar un informe de sostenibilidad según las reglas de la CSRD, concentrándolo solo en aquellas con una presencia económica muy amplia en el mercado europeo.

  • Otros interesados comerciales: además de las empresas en un sentido estricto, la CSRD Omnibus involucra indirectamente a figuras como los gerentes de sostenibilidad, los equipos ESG, los CEOs y los responsables de cumplimiento de las empresas involucradas, que deberán adaptarse a las nuevas normas. También los auditores legales y las empresas de auditoría son parte interesada, ya que continuarán teniendo que proporcionar aseguramiento (revisión limitada) sobre los datos de sostenibilidad de las empresas sujetas. Finalmente, inversores, analistas y otros actores del mercado se verán afectados por los cambios, ya que el tipo de información ESG disponible y el número de empresas que las publican podrán cambiar según estas novedades regulatorias.

Plazos y fases de implementación

La CSRD original preveía una introducción gradual de las obligaciones de reporte, escalonando las empresas en cuatro “olas” sucesivas. Estas fases iniciales eran las siguientes:

  1. Primera ola (reportes 2025 sobre datos 2024)Grandes empresas de interés público ya sujetas a NFRD, es decir, sociedades cotizadas, bancos, seguros con más de 500 empleados. Para estas empresas, la CSRD ya está en vigor desde el 1 de enero de 2024 y el primer informe de sostenibilidad debe publicarse en 2025 (referido al ejercicio 2024). Este cronograma permanece inalterado con la Omnibus.

  2. Segunda ola (originalmente reportes 2026 sobre datos 2025)Otras grandes empresas no sujetas a NFRD, es decir, todas las empresas que superan los criterios de gran empresa (más de 250 empleados o 40 millones de facturación o 20 millones de total activo) no incluidas en la primera ola. Según la CSRD original, estas empresas tendrían que haber comenzado a reportar desde 2025. La CSRD Omnibus pospone en dos años esta obligación: el primer informe de sostenibilidad para estas empresas se retrasa hasta 2028 (relativo al año financiero 2027). En práctica, las grandes empresas “no PIE” tendrán dos años adicionales para adaptarse.

  3. Tercera ola (originalmente reportes 2027 sobre datos 2026)PYME cotizadas y otras categorías específicas (como algunos bancos pequeños no complejos y empresas de seguros cautivas). La directiva original preveía que las PYME cotizadas tuvieran la opción de posponer hasta 2028 el primer informe, pero desde 2026 estarían de todos modos dentro del perímetro. También aquí, la Omnibus ofrece dos años más: las PYME cotizadas y otras entidades de la tercera ola deberán reportar eventualmente a partir de 2029 sobre los datos de 2028. Cabe reiterar que, con la exclusión simultánea de las sociedades con menos de 1.000 empleados, muchas PYME cotizadas no estarán ya obligadas (quedarán fuera por criterios de tamaño).

  4. Cuarta ola (reportes 2029 sobre datos 2028)Empresas de países terceros con ingresos significativos en la UE. Esta obligación (destinada a grupos no-UE con fuerte presencia en Europa, como se describe en “¿Quién está involucrado?”) permanece en este momento inalterada: se espera que el primer informe para estos sujetos sea en 2029 sobre los datos de 2028, salvo exención si no alcanzan los nuevos umbrales de facturación. La Omnibus no modifica los plazos para las empresas de países terceros ya previstos por la CSRD original.

Los nuevos plazos introducidos por la CSRD Omnibus ya han sido formalizados a nivel de la UE con una disposición conocida como “Stop-the-Clock” Directive. En abril de 2025, de hecho, las instituciones europeas aprobaron una directiva urgente que congela y pospone en dos años los plazos de la segunda y tercera ola, en espera de que las modificaciones sustanciales sean adoptadas definitivamente. Este movimiento garantiza certeza a las empresas sobre cuándo deberán comenzar a reportar: ninguna nueva empresa (además de aquellas de la primera ola) deberá publicar su informe de sostenibilidad antes de 2026, y para la mayoría se hablará de 2028 o más. Los países miembros deberán adoptar estos nuevos plazos hasta finales de 2025, de modo que las empresas puedan planificar en consecuencia. Es importante subrayar que las empresas de la primera ola deben ya cumplir con el plazo original (informe 2025 relativo a 2024): para estos grandes operadores no ha habido ningún aplazamiento y muchos están publicando sus primeros informes de sostenibilidad de acuerdo con la CSRD precisamente en 2025.

Novedades introducidas por la CSRD Omnibus

La CSRD Omnibus trae consigo un conjunto de novedades normativas que modifican aspectos clave de la directiva de información de sostenibilidad. A continuación, resumimos las principales innovaciones y simplificaciones introducidas:

  • Reducción del ámbito de aplicación – Como se mencionó, el ámbito de aplicación de la CSRD se reduce drásticamente. Solo estarán obligadas las empresas con más de 1.000 empleados, excluyendo por tanto aproximadamente el 80% de las empresas que habrían estado inicialmente involucradas. En particular, quedan excluidas las PYME cotizadas por debajo de este umbral y las grandes empresas hasta 1.000 empleados. La idea fundamental es concentrar las obligaciones de sostenibilidad en las empresas más grandes, que típicamente tienen un mayor impacto ambiental y social y mayores recursos para gestionar la información.

  • Aplazamiento de los plazos de reporte – La Omnibus adelanta en dos años las fechas de primera aplicación para las empresas de la segunda y tercera ola. Como consecuencia, las grandes empresas no obligadas previamente por NFRD comenzarán a reportar desde 2028 (en lugar de 2026) y las PYME cotizadas desde 2029 (en lugar de 2027). Esta medida, ya efectuada por la citada disposición “Stop-the-Clock”, concede más tiempo a las empresas para prepararse y alinearse con los nuevos requisitos. Los plazos para las empresas de la primera ola (2025) y para los grupos no-UE (2029) permanecen inalterados.

  • Derecho a negarse para las pequeñas empresas en la cadena – Una novedad importante para evitar efectos indirectos sobre los operadores más pequeños: la CSRD Omnibus prevé que las PYME pueden negarse a proporcionar algunos datos solicitados por una empresa más grande en su cadena de valor. En práctica, si una gran empresa sujeta a la CSRD solicita información ESG a proveedores o socios de menor tamaño para completar su informe de sostenibilidad, estos podrán oponerse a una negativa legítima sin sufrir consecuencias por el cumplimiento. Esta medida protege a las PYME de cargas adicionales “en cascada” y asegura que las solicitudes de datos ESG hacia terceros no se conviertan en una carga indebida para quienes no están jurídicamente obligados a la CSRD.

  • Confirmación de la doble materialidad – A pesar de algunas presiones para relajar los requisitos, la Comisión ha decidido mantener intacta la lógica de la doble materialidad. Por lo tanto, las empresas deberán continuar evaluando y reportando tanto el impacto de las cuestiones de sostenibilidad en su rendimiento financiero, como el impacto de sus actividades en la sociedad y el medio ambiente. Este principio sigue siendo el núcleo del reporte CSRD, asegurando que los informes ESG proporcionen una visión completa y equilibrada.

  • Mantenimiento del aseguramiento limitado (sin escalada a razonable) – La CSRD Omnibus confirma la obligación de verificación limitada de la información no financiera por parte de un auditor externo, pero elimina la perspectiva prevista en el futuro de pasar a un “aseguramiento razonable” más estricto. Esto significa que incluso en años venideros el control sobre los datos ESG permanecerá a un nivel de profundidad moderado (limitado) y no al nivel de revisión completo requerido para el informe financiero. Esta elección tiene como objetivo evitar una carga adicional de costos y complejidad para las empresas y los auditores, sin renunciar a un mínimo de verificación sobre la fiabilidad de la información de sostenibilidad reportada.

  • Ningún estándar sectorial y detención de estándares ad hoc para PYME – Otra novedad relevante es la renuncia a desarrollar estándares de reporte específicos para el sector (que la CSRD original había previsto introducir) y para las PYME cotizadas. La Comisión ha declarado explícitamente que no se emitirán estándares sectoriales ESG adicionales. Esto significa que todas las empresas obligadas continuarán utilizando un conjunto único de estándares (ESRS) transversales, en lugar de tener que seguir también guías particulares para su sector industrial. La eliminación de los estándares sectoriales evita aumentar la cantidad de datos a recopilar y reportar, simplificando la implementación para las empresas multisectoriales y haciendo más ágil la normativa para todos.

  • Revisión y simplificación de los ESRS existentes – Paralelamente, se ha iniciado un proceso de revisión de los estándares europeos ESRS, con la intención de simplificar y reducir los requisitos informativos. Las autoridades europeas (en colaboración con EFRAG, el organismo que elabora los estándares) trabajarán en 2025 para eliminar indicadores menos significativos y enfocarse en datos cuantitativos más comparables. Por ejemplo, podrían reducirse las obligaciones descriptivas o narrativas, priorizando métricas numéricas clave (como emisiones de CO₂, consumo energético, indicadores de diversidad, etc.). El objetivo declarado es agilizar los informes de sostenibilidad haciéndolos más accesibles y útiles, tanto para quienes los preparan como para quienes los leen. Las versiones simplificadas de los ESRS deberían estar listas a tiempo para ser aplicadas a los informes de sostenibilidad de 2027, y posiblemente – de forma voluntaria – ya en los informes de 2026.

  • Cambios en la Taxonomía de la UE – La CSRD Omnibus incluye también cambios relacionados con el Reglamento de Taxonomía, es decir, las normas que exigen a las empresas declarar la proporción de actividades eco-sostenibles según la clasificación de la UE. Paralelamente a la reducción del perímetro CSRD, se limita la obligación de reportar sobre la Taxonomía solo a las empresas con más de 1.000 empleados (de hecho, alineando el requisito a los sujetos cubiertos por la futura CSRD). Las empresas más pequeñas estarán exentas de tener que reportar el porcentaje de facturación/inversiones alineados a la Taxonomía, aunque podrán hacerlo voluntariamente si lo consideran útil (por ejemplo, para atraer inversiones sostenibles). Además, la Omnibus introduce la posibilidad de declarar actividades “parcialmente alineadas” a la Taxonomía, fomentando un enfoque gradual: las empresas podrán mostrar no solo las actividades ya completamente verdes, sino también los avances en actividades en transición hacia la sostenibilidad. Este cambio busca incentivar y hacer visible la transición ecológica en curso, en lugar de proporcionar solo una instantánea binaria “alineado/no alineado”.

  • Otras simplificaciones – En conjunto, la filosofía de la CSRD Omnibus es concentrar los esfuerzos de reporte en las empresas más grandes y minimizar los efectos dominó en los sujetos más pequeños. Por ejemplo, se aclara que los grandes bancos podrán excluir del cálculo de algunos índices (Green Asset Ratio) las exposiciones hacia empresas no sujetas a la CSRD. Esto evita penalizaciones o solicitudes de información adicional hacia las PYME por parte de las instituciones financieras. En resumen, todos los cambios buscan agilizar el marco normativo sin desvirtuar los objetivos fundamentales: la sostenibilidad sigue siendo un elemento central del reporte empresarial en Europa, pero con reglas más proporcionadas a la dimensión empresarial.

Implicaciones para las empresas

Las novedades introducidas por la CSRD Omnibus conllevan diversas implicaciones prácticas para las empresas europeas en materia de reporte ESG. Algunos de los principales impactos y consideraciones para las empresas son los siguientes:

  • Ajuste del plan de cumplimiento: las empresas de gran tamaño (más de 1.000 empleados) que permanecen obligadas deben actualizar sus planes de cumplimiento teniendo en cuenta los nuevos plazos y requisitos. Quienes estaban preparados para reportar ya en 2025-2026 pueden aprovechar el tiempo adicional concedido para mejorar la calidad de los datos y los procesos internos. Sin embargo, es desaconsejable bajar la guardia: los primeros informes ESG seguirán siendo objeto de atención por parte de inversores y órganos de control, por lo que las empresas harían bien en utilizar el periodo adicional para perfeccionar la recopilación de datos, los controles de calidad y la gobernanza de la sostenibilidad.

  • Reevaluación de la obligación para las empresas medianas y pequeñas: muchas empresas que inicialmente estaban dentro del perímetro CSRD (por ejemplo, empresas con 250-500 empleados o PYME cotizadas) ahora podrían no tener más una obligación legal directa. Este “aligeramiento” normativo debe interpretarse con cautela. Por un lado, significa menos costos inmediatos de cumplimiento y sin obligación de publicar un informe de sostenibilidad en formato ESRS para estas empresas. Por otro lado, el impulso hacia la sostenibilidad no se detiene: las presiones por parte de inversores, clientes o grandes empresas pueden seguir incentivando a las empresas excluidas a comunicar voluntariamente sus desempeños ESG. En particular, quienes aspiran a participar en cadenas de suministro sostenibles o obtener financiamientos preferenciales verdes podrían encontrar ventajas al alinearse espontáneamente a parte de los requisitos de la CSRD, aunque no estén obligados.

  • Enfoque en la información material: con la confirmación de la doble materialidad y la prevista simplificación de los ESRS, las empresas deberán concentrar el reporte en los aspectos ESG más relevantes para su negocio y para los interesados. Es apropiado que las empresas inicien (o continúen) un análisis de materialidad sólido, para identificar los temas medioambientales, sociales y de gobernanza que merecen atención prioritaria en los informes. La doble perspectiva debe integrarse en el proceso de toma de decisiones: los gerentes de sostenibilidad deberán evaluar tanto los riesgos/oportunidades climáticas, regulatorios, de reputación que puedan influir en los resultados empresariales, así como los impactos generados por la empresa (emisiones, consumo de recursos, efectos sobre la comunidad, cadena de suministro, derechos humanos, etc.). Este ejercicio será la base para un reporte efectivo y conforme.

  • Revisión de los procedimientos de recopilación de datos: El eventual derecho a negarse de las PYME a proporcionar datos implica que las grandes empresas deberán revisar sus estrategias de recopilación de datos a lo largo de la cadena. Para aspectos como la huella de carbono Scope 3 (emisiones indirectas) u otros indicadores que requieren insumos de proveedores pequeños, las empresas cabeza de fila podrían tener que adoptar un enfoque diferente: por ejemplo, utilizar datos promedio de sector, estimaciones, o establecer asociaciones colaborativas (en lugar de imponer requisitos contractuales) para obtener la información. En general, todas las empresas sujetas a la CSRD deberían invertir en sistemas informáticos adecuados para recopilar y consolidar datos ESG con el mismo cuidado reservado a los datos financieros, creando, eventualmente, equipos interfuncionales (sostenibilidad, TI, financiero, legal) dedicados a este propósito.

  • Involucramiento de la alta dirección: El alivio de las obligaciones para algunas categorías no debe transmitir el mensaje de que la sostenibilidad se convierta en opcional. Por el contrario, la CSRD – incluso en la versión simplificada – reafirma que la información ESG es parte integral de la cuenta empresarial y la estrategia. Los CEOs y los consejos de administración de las empresas involucradas deben mantener alta la atención sobre el reporte de sostenibilidad, asegurándose de que esté integrado en los procesos de gobernanza. La información que será publicada (objetivos climáticos, indicadores de diversidad, desempeño ambiental, políticas sociales) reflejan el compromiso de la empresa y serán evaluadas por los inversores al igual que las financieras. Por lo tanto, se llama a la alta dirección a guiar el cambio cultural interno, proporcionar recursos adecuados y, sobre todo, dar el ejemplo integrando consideraciones ESG en las decisiones estratégicas.

  • Preparación para la auditoría ESG: Dado que la obligación de aseguramiento externo sobre los datos de sostenibilidad permanece (aunque limitada), las empresas harían bien en prepararse a tiempo para este control. En práctica, esto significa estructurar los procesos de modo que puedan proporcionar evidencias verificables de lo reportado (trazabilidad de los datos, documentación de las metodologías de cálculo, control interno sobre los KPI de sostenibilidad). Establecer un diálogo con su auditor desde el primer año de reporte es útil para entender las expectativas y prevenir objeciones. Las empresas que comenzarán a publicar desde 2025 o 2026 serán pioneras: sus experiencias servirán de modelo también para quienes, gracias al aplazamiento, tendrán algunos años más. Invertir en sistemas de control interno ESG robustos será una ventaja competitiva a medio plazo.

En resumen, las empresas deben interpretar la CSRD Omnibus como un ajuste de rumbo, no como un retroceso en sostenibilidad. Las empresas de mayor tamaño están llamadas a dar el ejemplo, con informes ESG transparentes y de calidad; las empresas más pequeñas, aunque formalmente excluidas, deberían aprovechar la oportunidad para crecer en madurez sobre sostenibilidad con tiempos y medios adecuados a sus posibilidades. La dirección de marcha a nivel normativo y de mercado es clara: ESG y reporte de sostenibilidad siguen siendo factores cruciales para operar con éxito en el contexto europeo.

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CSRD Omnibus: ¿qué es, novedades e impactos para las empresas (Actualización 2025)

Índice de contenidos:

  • ¿Qué es la CSRD Omnibus?

  • ¿Cómo funciona la directiva y qué cambia respecto a la CSRD original?

  • ¿Quién está involucrado?

  • Plazos y fases de implementación

  • Novedades introducidas por la CSRD Omnibus

  • Implicaciones para las empresas

  • ¿Cómo puede Metrikflow apoyarte?

¿Qué es la CSRD Omnibus?

La CSRD Omnibus es un paquete de propuestas normativas introducido por la Comisión Europea en 2025 para modificar y simplificar la Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). En otras palabras, se trata de una intervención “omnibus” (es decir, abarcadora) que actualiza las normas sobre la información de sostenibilidad empresarial. El objetivo principal es reducir la complejidad y las cargas administrativas asociadas a la CSRD original, respondiendo a las preocupaciones de muchas empresas sobre la burocracia excesiva. Este paquete forma parte de una iniciativa más amplia de la UE para mejorar la competitividad y aliviar las obligaciones, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYME). La CSRD Omnibus introduce cambios significativos en la directiva original, centrándose en las empresas de mayor tamaño y simplificando algunos requisitos, manteniendo sin cambios los principios fundamentales de transparencia en materia de ESG (medioambiental, social y de gobernanza). Según las estimaciones de la Comisión, estas simplificaciones podrían traducirse en ahorros anuales de más de 6 mil millones de euros en costos administrativos para las empresas europeas.

¿Cómo funciona la directiva y qué cambia respecto a la CSRD original?

La CSRD original (Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa), adoptada en 2022, amplió significativamente la obligación de informar sobre sostenibilidad para las empresas europeas. En resumen, la CSRD exige a las empresas afectadas que publiquen, dentro del informe anual, información detallada sobre su impacto ambiental y social, así como sobre los riesgos de sostenibilidad que pueden influir en el negocio. Esta información debe seguir normas europeas uniformes (los ESRS, Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad) y adoptar el principio de doble materialidad, evaluando tanto cómo los factores ESG influyen en la empresa, como el impacto de la empresa en el medio ambiente y la sociedad. Además, la CSRD estipula que los datos de sostenibilidad reportados sean sometidos a una verificación externa (aseguramiento) por parte de auditores: inicialmente se requiere un aseguramiento limitado, y en la versión original, se previó en el futuro un paso hacia un aseguramiento razonable (más riguroso).

Respecto a esta configuración, la CSRD Omnibus introduce varios cambios clave. En primer lugar, reduce drásticamente el perímetro de las empresas sujetas a la directiva: en lugar de involucrar a todas las grandes empresas (más de 250 empleados) y las PYME cotizadas, el nuevo umbral propuesto se establece en 1.000 empleados. Esto significa que aproximadamente el 80% de las empresas que inicialmente estaban incluidas en las obligaciones de la CSRD serían excluidas, concentrando los informes obligatorios solo en las empresas de mayor tamaño. En segundo lugar, aunque se mantiene la obligación de aseguramiento limitado sobre los datos de sostenibilidad, la Omnibus elimina la perspectiva de pasar a un aseguramiento “razonable” en los años siguientes. También se abandonan los planes para desarrollar estándares de informe sectoriales: la CSRD original preveía estándares adicionales específicos para el sector económico y para PYME cotizadas, pero la Omnibus cancela esta previsión, evitando introducir capas adicionales de complejidad. Al mismo tiempo, la Comisión ha anunciado su intención de simplificar los estándares ESRS existentes, reduciendo el número de indicadores obligatorios y priorizando datos cuantitativos (medibles) sobre descripciones narrativas. Es importante señalar que no cambian los principios fundamentales: la doble materialidad se mantiene intacta, al igual que la estructura general de la directiva, reafirmando el compromiso de la UE hacia una transparencia ESG robusta. En resumen, la CSRD Omnibus mantiene los objetivos fundamentales de la normativa original, pero redefine el alcance y los plazos para hacerla más sostenible (paradójicamente) para las empresas.

¿Quién está involucrado?

Los cambios introducidos con la CSRD Omnibus redefinen qué empresas estarán efectivamente obligadas a informar sobre sostenibilidad según la directiva. Según la propuesta actual, están principalmente involucradas:

  • Grandes empresas con más de 1.000 empleados: el nuevo umbral de tamaño identifica a estas empresas como el centro de la obligación de reporte. Se trata, en práctica, de las empresas más grandes (generalmente con más de 1.000 empleados y una facturación superior a 50 millones de euros), incluidas tanto las empresas cotizadas en bolsa como las no cotizadas que superen este nivel de empleo. En términos numéricos, el paso de 250 a 1.000 empleados como criterio mínimo reduce el número de sujetos obligados de aproximadamente 50.000 empresas a aproximadamente 10.000 en toda Europa, enfocándose en aquellas realidades que tienen mayores impactos en el medio ambiente y la sociedad.

  • PYME cotizadas con menos de 1.000 empleados: estas empresas, que en la CSRD original tendrían que haber comenzado a informar (aunque con estándares simplificados), quedarán exentas. Esto incluye a muchas pequeñas y medianas empresas cotizadas en bolsa (excluidas, sin embargo, las microempresas, que ya estaban fuera de alcance). Por lo tanto, la Omnibus excluye a las PYME cotizadas del ámbito de aplicación de la CSRD si tienen menos de 1.000 empleados. Sin embargo, tendrán la opción de adherirse voluntariamente a las guías de reporte ESG, por ejemplo, para responder a las solicitudes de inversores o para prepararse para futuras evoluciones normativas.

  • Entidades de interés público ya sujetas a NFRD: las grandes empresas ya obligadas bajo la anterior Directiva de Reporte No Financiero (normalmente, sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras con más de 500 empleados) siguen involucradas. De hecho, estas empresas ya han comenzado a aplicar la CSRD desde 2024 (para los datos del ejercicio 2024). La CSRD Omnibus no modifica su obligación, ya que se trata en general de empresas por encima del nuevo límite de 1.000 empleados o que ya están obligadas por la ley anterior.

  • Sociedades no europeas con actividades significativas en la UE: la directiva CSRD también se aplica a los llamados “terceros países”, es decir, grupos con sede fuera de la UE pero con operaciones significativas en la Unión (por ejemplo, a través de filiales o empresas controladas). Originalmente, la obligación se activaba para grupos no UE con una facturación neta de al menos 150 millones de euros en la UE (en dos años consecutivos) y con una presencia operativa significativa (una gran filial o una sucursal con facturación > 40 millones €). La CSRD Omnibus eleva este umbral: se requerirá una facturación consolidada en la UE de más de 450 millones de euros para que dichos grupos caigan bajo la obligación. Además, se prevé elevar a 50 millones € el umbral de facturación para considerar relevante una filial no UE (rama de negocio). Estos cambios reducen el número de multinacionales extra-UE que deben elaborar un informe de sostenibilidad según las reglas de la CSRD, concentrándolo solo en aquellas con una presencia económica muy amplia en el mercado europeo.

  • Otros interesados comerciales: además de las empresas en un sentido estricto, la CSRD Omnibus involucra indirectamente a figuras como los gerentes de sostenibilidad, los equipos ESG, los CEOs y los responsables de cumplimiento de las empresas involucradas, que deberán adaptarse a las nuevas normas. También los auditores legales y las empresas de auditoría son parte interesada, ya que continuarán teniendo que proporcionar aseguramiento (revisión limitada) sobre los datos de sostenibilidad de las empresas sujetas. Finalmente, inversores, analistas y otros actores del mercado se verán afectados por los cambios, ya que el tipo de información ESG disponible y el número de empresas que las publican podrán cambiar según estas novedades regulatorias.

Plazos y fases de implementación

La CSRD original preveía una introducción gradual de las obligaciones de reporte, escalonando las empresas en cuatro “olas” sucesivas. Estas fases iniciales eran las siguientes:

  1. Primera ola (reportes 2025 sobre datos 2024)Grandes empresas de interés público ya sujetas a NFRD, es decir, sociedades cotizadas, bancos, seguros con más de 500 empleados. Para estas empresas, la CSRD ya está en vigor desde el 1 de enero de 2024 y el primer informe de sostenibilidad debe publicarse en 2025 (referido al ejercicio 2024). Este cronograma permanece inalterado con la Omnibus.

  2. Segunda ola (originalmente reportes 2026 sobre datos 2025)Otras grandes empresas no sujetas a NFRD, es decir, todas las empresas que superan los criterios de gran empresa (más de 250 empleados o 40 millones de facturación o 20 millones de total activo) no incluidas en la primera ola. Según la CSRD original, estas empresas tendrían que haber comenzado a reportar desde 2025. La CSRD Omnibus pospone en dos años esta obligación: el primer informe de sostenibilidad para estas empresas se retrasa hasta 2028 (relativo al año financiero 2027). En práctica, las grandes empresas “no PIE” tendrán dos años adicionales para adaptarse.

  3. Tercera ola (originalmente reportes 2027 sobre datos 2026)PYME cotizadas y otras categorías específicas (como algunos bancos pequeños no complejos y empresas de seguros cautivas). La directiva original preveía que las PYME cotizadas tuvieran la opción de posponer hasta 2028 el primer informe, pero desde 2026 estarían de todos modos dentro del perímetro. También aquí, la Omnibus ofrece dos años más: las PYME cotizadas y otras entidades de la tercera ola deberán reportar eventualmente a partir de 2029 sobre los datos de 2028. Cabe reiterar que, con la exclusión simultánea de las sociedades con menos de 1.000 empleados, muchas PYME cotizadas no estarán ya obligadas (quedarán fuera por criterios de tamaño).

  4. Cuarta ola (reportes 2029 sobre datos 2028)Empresas de países terceros con ingresos significativos en la UE. Esta obligación (destinada a grupos no-UE con fuerte presencia en Europa, como se describe en “¿Quién está involucrado?”) permanece en este momento inalterada: se espera que el primer informe para estos sujetos sea en 2029 sobre los datos de 2028, salvo exención si no alcanzan los nuevos umbrales de facturación. La Omnibus no modifica los plazos para las empresas de países terceros ya previstos por la CSRD original.

Los nuevos plazos introducidos por la CSRD Omnibus ya han sido formalizados a nivel de la UE con una disposición conocida como “Stop-the-Clock” Directive. En abril de 2025, de hecho, las instituciones europeas aprobaron una directiva urgente que congela y pospone en dos años los plazos de la segunda y tercera ola, en espera de que las modificaciones sustanciales sean adoptadas definitivamente. Este movimiento garantiza certeza a las empresas sobre cuándo deberán comenzar a reportar: ninguna nueva empresa (además de aquellas de la primera ola) deberá publicar su informe de sostenibilidad antes de 2026, y para la mayoría se hablará de 2028 o más. Los países miembros deberán adoptar estos nuevos plazos hasta finales de 2025, de modo que las empresas puedan planificar en consecuencia. Es importante subrayar que las empresas de la primera ola deben ya cumplir con el plazo original (informe 2025 relativo a 2024): para estos grandes operadores no ha habido ningún aplazamiento y muchos están publicando sus primeros informes de sostenibilidad de acuerdo con la CSRD precisamente en 2025.

Novedades introducidas por la CSRD Omnibus

La CSRD Omnibus trae consigo un conjunto de novedades normativas que modifican aspectos clave de la directiva de información de sostenibilidad. A continuación, resumimos las principales innovaciones y simplificaciones introducidas:

  • Reducción del ámbito de aplicación – Como se mencionó, el ámbito de aplicación de la CSRD se reduce drásticamente. Solo estarán obligadas las empresas con más de 1.000 empleados, excluyendo por tanto aproximadamente el 80% de las empresas que habrían estado inicialmente involucradas. En particular, quedan excluidas las PYME cotizadas por debajo de este umbral y las grandes empresas hasta 1.000 empleados. La idea fundamental es concentrar las obligaciones de sostenibilidad en las empresas más grandes, que típicamente tienen un mayor impacto ambiental y social y mayores recursos para gestionar la información.

  • Aplazamiento de los plazos de reporte – La Omnibus adelanta en dos años las fechas de primera aplicación para las empresas de la segunda y tercera ola. Como consecuencia, las grandes empresas no obligadas previamente por NFRD comenzarán a reportar desde 2028 (en lugar de 2026) y las PYME cotizadas desde 2029 (en lugar de 2027). Esta medida, ya efectuada por la citada disposición “Stop-the-Clock”, concede más tiempo a las empresas para prepararse y alinearse con los nuevos requisitos. Los plazos para las empresas de la primera ola (2025) y para los grupos no-UE (2029) permanecen inalterados.

  • Derecho a negarse para las pequeñas empresas en la cadena – Una novedad importante para evitar efectos indirectos sobre los operadores más pequeños: la CSRD Omnibus prevé que las PYME pueden negarse a proporcionar algunos datos solicitados por una empresa más grande en su cadena de valor. En práctica, si una gran empresa sujeta a la CSRD solicita información ESG a proveedores o socios de menor tamaño para completar su informe de sostenibilidad, estos podrán oponerse a una negativa legítima sin sufrir consecuencias por el cumplimiento. Esta medida protege a las PYME de cargas adicionales “en cascada” y asegura que las solicitudes de datos ESG hacia terceros no se conviertan en una carga indebida para quienes no están jurídicamente obligados a la CSRD.

  • Confirmación de la doble materialidad – A pesar de algunas presiones para relajar los requisitos, la Comisión ha decidido mantener intacta la lógica de la doble materialidad. Por lo tanto, las empresas deberán continuar evaluando y reportando tanto el impacto de las cuestiones de sostenibilidad en su rendimiento financiero, como el impacto de sus actividades en la sociedad y el medio ambiente. Este principio sigue siendo el núcleo del reporte CSRD, asegurando que los informes ESG proporcionen una visión completa y equilibrada.

  • Mantenimiento del aseguramiento limitado (sin escalada a razonable) – La CSRD Omnibus confirma la obligación de verificación limitada de la información no financiera por parte de un auditor externo, pero elimina la perspectiva prevista en el futuro de pasar a un “aseguramiento razonable” más estricto. Esto significa que incluso en años venideros el control sobre los datos ESG permanecerá a un nivel de profundidad moderado (limitado) y no al nivel de revisión completo requerido para el informe financiero. Esta elección tiene como objetivo evitar una carga adicional de costos y complejidad para las empresas y los auditores, sin renunciar a un mínimo de verificación sobre la fiabilidad de la información de sostenibilidad reportada.

  • Ningún estándar sectorial y detención de estándares ad hoc para PYME – Otra novedad relevante es la renuncia a desarrollar estándares de reporte específicos para el sector (que la CSRD original había previsto introducir) y para las PYME cotizadas. La Comisión ha declarado explícitamente que no se emitirán estándares sectoriales ESG adicionales. Esto significa que todas las empresas obligadas continuarán utilizando un conjunto único de estándares (ESRS) transversales, en lugar de tener que seguir también guías particulares para su sector industrial. La eliminación de los estándares sectoriales evita aumentar la cantidad de datos a recopilar y reportar, simplificando la implementación para las empresas multisectoriales y haciendo más ágil la normativa para todos.

  • Revisión y simplificación de los ESRS existentes – Paralelamente, se ha iniciado un proceso de revisión de los estándares europeos ESRS, con la intención de simplificar y reducir los requisitos informativos. Las autoridades europeas (en colaboración con EFRAG, el organismo que elabora los estándares) trabajarán en 2025 para eliminar indicadores menos significativos y enfocarse en datos cuantitativos más comparables. Por ejemplo, podrían reducirse las obligaciones descriptivas o narrativas, priorizando métricas numéricas clave (como emisiones de CO₂, consumo energético, indicadores de diversidad, etc.). El objetivo declarado es agilizar los informes de sostenibilidad haciéndolos más accesibles y útiles, tanto para quienes los preparan como para quienes los leen. Las versiones simplificadas de los ESRS deberían estar listas a tiempo para ser aplicadas a los informes de sostenibilidad de 2027, y posiblemente – de forma voluntaria – ya en los informes de 2026.

  • Cambios en la Taxonomía de la UE – La CSRD Omnibus incluye también cambios relacionados con el Reglamento de Taxonomía, es decir, las normas que exigen a las empresas declarar la proporción de actividades eco-sostenibles según la clasificación de la UE. Paralelamente a la reducción del perímetro CSRD, se limita la obligación de reportar sobre la Taxonomía solo a las empresas con más de 1.000 empleados (de hecho, alineando el requisito a los sujetos cubiertos por la futura CSRD). Las empresas más pequeñas estarán exentas de tener que reportar el porcentaje de facturación/inversiones alineados a la Taxonomía, aunque podrán hacerlo voluntariamente si lo consideran útil (por ejemplo, para atraer inversiones sostenibles). Además, la Omnibus introduce la posibilidad de declarar actividades “parcialmente alineadas” a la Taxonomía, fomentando un enfoque gradual: las empresas podrán mostrar no solo las actividades ya completamente verdes, sino también los avances en actividades en transición hacia la sostenibilidad. Este cambio busca incentivar y hacer visible la transición ecológica en curso, en lugar de proporcionar solo una instantánea binaria “alineado/no alineado”.

  • Otras simplificaciones – En conjunto, la filosofía de la CSRD Omnibus es concentrar los esfuerzos de reporte en las empresas más grandes y minimizar los efectos dominó en los sujetos más pequeños. Por ejemplo, se aclara que los grandes bancos podrán excluir del cálculo de algunos índices (Green Asset Ratio) las exposiciones hacia empresas no sujetas a la CSRD. Esto evita penalizaciones o solicitudes de información adicional hacia las PYME por parte de las instituciones financieras. En resumen, todos los cambios buscan agilizar el marco normativo sin desvirtuar los objetivos fundamentales: la sostenibilidad sigue siendo un elemento central del reporte empresarial en Europa, pero con reglas más proporcionadas a la dimensión empresarial.

Implicaciones para las empresas

Las novedades introducidas por la CSRD Omnibus conllevan diversas implicaciones prácticas para las empresas europeas en materia de reporte ESG. Algunos de los principales impactos y consideraciones para las empresas son los siguientes:

  • Ajuste del plan de cumplimiento: las empresas de gran tamaño (más de 1.000 empleados) que permanecen obligadas deben actualizar sus planes de cumplimiento teniendo en cuenta los nuevos plazos y requisitos. Quienes estaban preparados para reportar ya en 2025-2026 pueden aprovechar el tiempo adicional concedido para mejorar la calidad de los datos y los procesos internos. Sin embargo, es desaconsejable bajar la guardia: los primeros informes ESG seguirán siendo objeto de atención por parte de inversores y órganos de control, por lo que las empresas harían bien en utilizar el periodo adicional para perfeccionar la recopilación de datos, los controles de calidad y la gobernanza de la sostenibilidad.

  • Reevaluación de la obligación para las empresas medianas y pequeñas: muchas empresas que inicialmente estaban dentro del perímetro CSRD (por ejemplo, empresas con 250-500 empleados o PYME cotizadas) ahora podrían no tener más una obligación legal directa. Este “aligeramiento” normativo debe interpretarse con cautela. Por un lado, significa menos costos inmediatos de cumplimiento y sin obligación de publicar un informe de sostenibilidad en formato ESRS para estas empresas. Por otro lado, el impulso hacia la sostenibilidad no se detiene: las presiones por parte de inversores, clientes o grandes empresas pueden seguir incentivando a las empresas excluidas a comunicar voluntariamente sus desempeños ESG. En particular, quienes aspiran a participar en cadenas de suministro sostenibles o obtener financiamientos preferenciales verdes podrían encontrar ventajas al alinearse espontáneamente a parte de los requisitos de la CSRD, aunque no estén obligados.

  • Enfoque en la información material: con la confirmación de la doble materialidad y la prevista simplificación de los ESRS, las empresas deberán concentrar el reporte en los aspectos ESG más relevantes para su negocio y para los interesados. Es apropiado que las empresas inicien (o continúen) un análisis de materialidad sólido, para identificar los temas medioambientales, sociales y de gobernanza que merecen atención prioritaria en los informes. La doble perspectiva debe integrarse en el proceso de toma de decisiones: los gerentes de sostenibilidad deberán evaluar tanto los riesgos/oportunidades climáticas, regulatorios, de reputación que puedan influir en los resultados empresariales, así como los impactos generados por la empresa (emisiones, consumo de recursos, efectos sobre la comunidad, cadena de suministro, derechos humanos, etc.). Este ejercicio será la base para un reporte efectivo y conforme.

  • Revisión de los procedimientos de recopilación de datos: El eventual derecho a negarse de las PYME a proporcionar datos implica que las grandes empresas deberán revisar sus estrategias de recopilación de datos a lo largo de la cadena. Para aspectos como la huella de carbono Scope 3 (emisiones indirectas) u otros indicadores que requieren insumos de proveedores pequeños, las empresas cabeza de fila podrían tener que adoptar un enfoque diferente: por ejemplo, utilizar datos promedio de sector, estimaciones, o establecer asociaciones colaborativas (en lugar de imponer requisitos contractuales) para obtener la información. En general, todas las empresas sujetas a la CSRD deberían invertir en sistemas informáticos adecuados para recopilar y consolidar datos ESG con el mismo cuidado reservado a los datos financieros, creando, eventualmente, equipos interfuncionales (sostenibilidad, TI, financiero, legal) dedicados a este propósito.

  • Involucramiento de la alta dirección: El alivio de las obligaciones para algunas categorías no debe transmitir el mensaje de que la sostenibilidad se convierta en opcional. Por el contrario, la CSRD – incluso en la versión simplificada – reafirma que la información ESG es parte integral de la cuenta empresarial y la estrategia. Los CEOs y los consejos de administración de las empresas involucradas deben mantener alta la atención sobre el reporte de sostenibilidad, asegurándose de que esté integrado en los procesos de gobernanza. La información que será publicada (objetivos climáticos, indicadores de diversidad, desempeño ambiental, políticas sociales) reflejan el compromiso de la empresa y serán evaluadas por los inversores al igual que las financieras. Por lo tanto, se llama a la alta dirección a guiar el cambio cultural interno, proporcionar recursos adecuados y, sobre todo, dar el ejemplo integrando consideraciones ESG en las decisiones estratégicas.

  • Preparación para la auditoría ESG: Dado que la obligación de aseguramiento externo sobre los datos de sostenibilidad permanece (aunque limitada), las empresas harían bien en prepararse a tiempo para este control. En práctica, esto significa estructurar los procesos de modo que puedan proporcionar evidencias verificables de lo reportado (trazabilidad de los datos, documentación de las metodologías de cálculo, control interno sobre los KPI de sostenibilidad). Establecer un diálogo con su auditor desde el primer año de reporte es útil para entender las expectativas y prevenir objeciones. Las empresas que comenzarán a publicar desde 2025 o 2026 serán pioneras: sus experiencias servirán de modelo también para quienes, gracias al aplazamiento, tendrán algunos años más. Invertir en sistemas de control interno ESG robustos será una ventaja competitiva a medio plazo.

En resumen, las empresas deben interpretar la CSRD Omnibus como un ajuste de rumbo, no como un retroceso en sostenibilidad. Las empresas de mayor tamaño están llamadas a dar el ejemplo, con informes ESG transparentes y de calidad; las empresas más pequeñas, aunque formalmente excluidas, deberían aprovechar la oportunidad para crecer en madurez sobre sostenibilidad con tiempos y medios adecuados a sus posibilidades. La dirección de marcha a nivel normativo y de mercado es clara: ESG y reporte de sostenibilidad siguen siendo factores cruciales para operar con éxito en el contexto europeo.

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